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La Audiencia Nacional avala restar de la jornada las pausas para el café si nunca se pactó con los trabajadores

La Audiencia Nacional ha confirmado el nuevo sistema de registro horario -una obligación para todas las compañías desde el año pasado– de una empresa que contabiliza y resta de la jornada las pausas para el café o el cigarro de sus trabajadores. La sentencia asegura que estos descansos, como apunta la jurisprudencia laboral, no tienen que considerarse, de forma obligatoria, tiempo efectivo de trabajo, por lo que hay que registrarlos.

Para que las salidas sean consideradas tiempo de trabajo, los trabajadores y la empresa deben llegar a un acuerdo y firmar un protocolo interno que regule estas pausas. En aquellas que no se ha hecho, la Audiencia Nacional recuerda la exigencia a las compañías de reflejarlas en el nuevo registro de jornada, que obliga a registrar el tiempo de trabajo efectivo del empleado.

«Se venía tolerando estas salidas, por una política de confianza empresarial», señala la Audiencia Nacional 

La sentencia, de 10 de diciembre de 2019, avala la implantación del sistema en una compañía. Antes, la empresa no contaba con un protocolo interno para estos casos y nunca había dado permiso para estas salidas. De esta forma, en ningún momento la compañía pactó con los trabajadores que estas pausas fueran tiempo de trabajo efectivo, por lo que ahora está obligada a registrarlas.

Sin embargo, la representación legal de los trabajadores entendía que se había vulnerado los derechos de los empleados. A su juicio, la implantación de este registro horario había impuesto «de forma torticera» una desventaja al contabilizar estos descansos. 

La Audiencia Nacional lo rechaza. «No se ha acreditado la existencia de una condición menos beneficiosa para los trabajadores», apunta el magistrado Gallo Ramos. «Las ausencias del trabajador para fumar, tomar café o desayunar, nunca fueron consideradas por el empresario como tiempo de trabajo efectivo«, añade.

La Audiencia Nacional explica que, en la empresa afectada, existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio. Este acceso no funcionaba como control de jornada. «Se venía tolerando estas salidas, por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida», explica el fallo.

Para generar el derecho, no basta con la mera repetición de estas conductas, toleradas por el empresario. Debe pactarse con los trabajadores

«No se puede deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador», apunta la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en materia de condiciones menos beneficiosas. El Supremo establece que «resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condición beneficiosa al nexo contractual, sin que baste con la mera repetición en el tiempo». En su jurisprudencia, recuerda que «lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador». 

La implantación del nuevo registro

El registro de la jornada es una nueva obligación legal, aprobada el año pasado, que tiene que cumplirse por todas las empresas, sin excepciones. La normativa exige que las empresas garantizarán el registro del horario, con el inicio y la finalización de la jornada del trabajador.

Este asunto no es nuevo. La normativa exige contabilizar de forma correcta y eficaz los descansos intermedios que se produzcan a lo largo de la jornada diaria. La ley pide que se especifique el tiempo de descanso y el que no se está trabajando. Por ello, el inspector Vicente Mora considera que puede haber «dificultades». A su juicio, sí es tiempo efectivo de trabajo el descanso diario del 34.4 y las pausas especiales. «Esos supuestos en que claramente el tiempo de trabajo es descanso basta con registrar la entrada y salida», explica. «El problema es cuando no estás claro», reconoce

(fuente eleconomista.es)