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Aragón_ Limitación horario y desplazamiento hasta 9 de abril_ Medidas actividad de ocio y tiempo libre juvenil

  • DECRETO de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2021.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades justificadas.

Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón:

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

Declaración responsable de desplazados:

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS DE ENTRADA O SALIDA DE ÁMBITOS PERIMETRADOS.

  • ORDEN SAN/173/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal

Modulaciones generales en relación con la apertura de los centros de ocio juvenil y ludotecas.

En el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal deberán observarse las siguientes medidas:

1. Obligatoriedad de uso de la mascarilla.

2. Limitaciones de aforo. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.

El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos.

Actividades de ocio infantil: Se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor.

Modulaciones aplicables a acampadas, colonias y campos de trabajo.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD PROMOTORA PARA LA REALIZACIÓN DE COLONIAS URBANAS SIN PERNOCTAS.