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Normas básicas del reglamento de facturación a cumplir por autónomos y pymes

Reducir las cargas administrativas de las empresas, facilitar las transacciones y garantizar igual trato a las facturas en papel y electrónicas. Estos son algunos de los objetivos del Reglamento que en la actualidad regula las obligaciones de facturación para autónomos y pymes.

El documento sustituyó en su día al Reglamento de Facturación aprobado en el año 2003. La normativa se aplica, según explican desde Billin, cuando las operaciones comerciales se realicen en un territorio donde se debe aplicar el IVA o en el caso de que el proveedor esté en un territorio donde deba aplicarse.

El reglamento determina las obligaciones de facturación. Estos expertos indican que obliga a elaborar un documento de todas aquellas operaciones que estén sujetas al IVA (una factura). Dichas operaciones las tienen que realizar autónomos y empresas y serán supervisadas por Hacienda.

Información en las facturas

Las facturas deberán llevar obligatoriamente número y fecha de emisión. Tanto el número de la factura como la fecha tendrán que ser correlativas en el tiempo. Aparte, tendrá que incluirse la fecha de la operación en caso de que ésta no coincida con la de emisión.

Las facturas tendrán que incorporar los datos de quién las emite y de quién las recibe. Entre la información a incluir se encuentra el nombre y apellidos o razón social, el NIF y la dirección fiscal.

También incluirán la descripción de los bienes o servicios que se han vendido, el precio por unidad libre de impuestos, el tipo impositivo, la cuota tributaria y el precio final.

En el caso de que la factura esté exenta de IVA, se tendrá que hacer referencia al artículo de la ley del IVA que indique dicha exención.

Dos tipos de facturas

Por otro lado, el sistema de facturación divide dos tipos de facturas: la completa y la simplificada ( que sustituye a los tiques de compra).

Así, las facturas simplificadas se expedirán cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. También se expedirán cuando sean facturas rectificativas y en aquellos casos autorizados en los que el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

En las facturas completas, por su parte, se tendrá que incluir la identificación del destinatario. Además, tendrán que emitirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se hubiera producido el devengo.

(fuente cinco dias)